A través de la ley No 20.122 Uruguay aprueba el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966. Recordamos que el Convenio contempla aspectos referidos a garantizar la seguridad de la vida y de los bienes en el mar, asegurando la estabilidad del buque mediante la expedición de certificados de Franco-Bordo. El convenio contiene disposiciones por las que se determina el franco bordo de los buques. También contiene medidas adicionales de seguridad para garantizar la integridad de estanqueidad del casco de los buques por debajo de la cubierta de francobordo. El Protocolo introduce un sistema armonizado de reconocimientos y certificación que busca homogeneizar los períodos de validez de los certificados así como los plazos que han de mediar entre los reconocimientos prescritos en el Convenio
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